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Impuestos por Trading en Chile: Cómo Declarar al SII

Guía 2026 de impuestos por trading en Chile: Art. 107 LIR, Global Complementario, exención 30 UTM, tratamiento de forex, crypto y dividendos US. Con ejemplos numéricos y cómo completar el Formulario 22.

Lo que el SII no te cuenta fácil

Si invertiste desde Chile en acciones, ETFs, forex, CFDs o criptomonedas durante 2025, tienes obligación tributaria ante el Servicio de Impuestos Internos. Y las reglas cambiaron sustancialmente hace poco: la Ley 21.420 de febrero 2022 transformó el régimen de ganancias de capital, con efectos desde septiembre de 2022. Muchos inversores siguen operando bajo reglas antiguas que ya no aplican.

Esta guía cubre el marco tributario completo al 2026 — artículos clave de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tramos del Impuesto Global Complementario, exenciones disponibles y ejemplos numéricos concretos. Si lo que buscas es la guía operativa paso a paso del Formulario 22 (qué casilla usar, cómo llenar la DJ 1929), revisa nuestra guía específica de declaración al SII. Acá vamos a la lógica del sistema.

El marco: Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. 824)

La LIR es la base del sistema tributario chileno para rentas personales. Para inversores, los artículos relevantes son:

Art. 17 N°8: regla general para ganancias de capital. Define qué constituye "mayor valor" en la venta de activos.

Art. 107: régimen especial para acciones con presencia bursátil y ciertos ETFs. Tasa única del 10%.

Art. 108: diferimiento tributario para fondos mutuos no acogidos al 107.

Art. 57: exención de 30 UTM para pequeños contribuyentes.

Art. 41 A, B, C: crédito tributario por impuestos pagados en el extranjero.

Ley 21.420: la reforma que eliminó exenciones anteriores y estableció el actual régimen de ganancias de capital desde el 2 de septiembre de 2022.

Régimen 1 — Art. 107 LIR: tasa única 10%

Qué instrumentos lo usan

- Acciones chilenas con presencia bursátil (listadas en Bolsa de Santiago y con liquidez suficiente según definición CMF) - Cuotas de fondos mutuos y de inversión que cumplen requisitos específicos (90%+ invertido en valores con presencia bursátil) - ETFs listados en bolsa que cumplen requisitos

Condiciones para aplicar

La compra y venta deben ser en una bolsa de valores autorizada por la CMF (Bolsa de Santiago o Bolsa Electrónica). Si vendes OTC o directamente, no aplica.

Tasa y cálculo

Desde el 2 de septiembre de 2022, las ganancias de capital en instrumentos Art. 107 tributan con tasa única del 10% sobre la utilidad realizada. Antes eran Ingreso No Renta (cero impuesto).

Ejemplo: compras 100 acciones de Falabella a $2.000 CLP cada una (inversión $200.000). Un año después las vendes a $2.800 cada una ($280.000 recibidos). Ganancia: $80.000. Impuesto: 10% = $8.000.

Importante: no se mezcla con tu Global Complementario. Es una tasa separada, más baja que la mayoría de los tramos del IGC.

Régimen 2 — Renta ordinaria (Global Complementario)

Qué instrumentos lo usan

- Acciones extranjeras (AAPL, TSLA, AMZN, etc.) en NYSE, NASDAQ, LSE, Euronext - ETFs extranjeros no listados en Chile (VOO, QQQ, SPY, VWRL, etc.) - Forex (pares de divisas) - CFDs sobre cualquier activo - Criptomonedas (BTC, ETH, etc.) según Oficio SII 963/2018 - Dividendos de acciones extranjeras - Acciones chilenas que NO cumplen Art. 107

Tramos del Impuesto Global Complementario 2026

El IGC es progresivo. Sumas todas tus rentas anuales (sueldo, honorarios, ganancias de capital, intereses) y pagas según el tramo en que cae el total:

| Tramo | Rango de renta anual (UTA)| Rango aprox. CLP 2026 | Tasa marginal | |---|---|---|---| | 1 | 0 – 13,5 UTA | $0 – $11.126.580 | Exento (0%) | | 2 | 13,5 – 30 UTA | $11.126.580 – $24.725.740 | 4% | | 3 | 30 – 50 UTA | $24.725.740 – $41.209.560 | 8% | | 4 | 50 – 70 UTA | $41.209.560 – $57.693.400 | 13,5% | | 5 | 70 – 90 UTA | $57.693.400 – $74.177.220 | 23% | | 6 | 90 – 120 UTA | $74.177.220 – $98.902.980 | 30,4% | | 7 | 120 – 310 UTA | $98.902.980 – $255.498.220 | 35% | | 8 | Sobre 310 UTA | Sobre $255.498.220 | 40% |

UTA = Unidad Tributaria Anual = 12 UTM. Al 2026, UTA ≈ $824.200.

Los tramos son marginales: solo el monto que cae en cada tramo paga esa tasa. No pagas 40% de todo tu ingreso si cruzas el último tramo; pagas 40% solo del exceso.

Ejemplo numérico

Una persona con sueldo anual de $25.000.000 CLP y ganancias de trading en acciones US de $3.000.000 CLP.

Renta total IGC: $28.000.000 (supera el tramo 3 inferior, entra al 3er tramo al 8% marginal).

Cálculo simplificado del IGC: - Primer tramo (exento): $11.126.580 × 0% = $0 - Segundo tramo: ($24.725.740 - $11.126.580) × 4% = $13.599.160 × 4% = $543.966 - Tercer tramo: ($28.000.000 - $24.725.740) × 8% = $3.274.260 × 8% = $261.941

Total IGC: $805.907

De ese total, la parte atribuible a las ganancias de trading ($3M de los $28M totales, es decir, 10,7%) sería proporcional. No es exactamente así — el IGC se aplica al total consolidado — pero la lógica es esa: las ganancias de trading se suman al ingreso y tributan al tramo marginal.

Régimen 3 — Exención Art. 57 LIR: 30 UTM

Quiénes pueden acogerse

- Dependientes (trabajadores con contrato) - Pensionados - Pequeños contribuyentes (comerciantes ambulantes, suplementeros, pequeños mineros)

Condición

El mayor valor total anual obtenido en operaciones financieras (acciones + fondos mutuos + crypto + otros) no supera 30 UTM anuales.

Al 2026: 30 UTM ≈ $2.059.440 CLP (UTM ≈ $68.648).

Qué pasa si superas

Si tu mayor valor es $2.059.440 o menos: exento de impuesto completo. No tributas nada.

Si superas los 30 UTM: tributas por la totalidad, no solo por el exceso. Es decir, la exención se pierde completa.

Ejemplo: ganaste $2.000.000 en 2025 en trading. Exento completo.

Ejemplo: ganaste $2.500.000 en 2025. No aplica Art. 57. Tributas los $2.500.000 completos al tramo marginal del IGC.

Estrategia práctica

Si estás cerca del límite (sobre $1.800.000 de ganancia acumulada al año), puede convenir no realizar ganancias adicionales en diciembre para no perder la exención. O compensar con pérdidas si tienes posiciones perdedoras.

Tratamiento de cada instrumento

Acciones chilenas Art. 107

- Compra/venta en bolsa: Art. 107, tasa 10% fija - Compra/venta OTC: renta ordinaria IGC - Dividendos: tributan con el Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa + IGC personal (con crédito 100% por el impuesto de primera categoría)

Acciones extranjeras

- Ganancia de capital al vender: renta ordinaria IGC - Dividendos US: retención 30% en origen (15% con W-8BEN bajo tratado). El monto neto recibido tributa como renta ordinaria en Chile, con crédito Art. 41 A por la retención pagada en el extranjero (hasta tope)

ETFs

Depende del fondo: - ETFs chilenos listados que cumplen Art. 107 (raros): tasa 10% - ETFs extranjeros (VOO, QQQ, SPY): renta ordinaria IGC

Forex y CFDs

- Renta ordinaria IGC sobre la ganancia neta anual - No aplica Art. 107 (no es valor con presencia bursátil chilena) - Las pérdidas compensan ganancias dentro del mismo año

Criptomonedas

Oficio SII 963/2018 clasifica cripto como "bien mueble incorporal". Régimen: - Ganancia de capital al vender: renta ordinaria IGC - No aplica Art. 107 - No aplica Art. 108 - Costo base: precio de compra + comisiones - Precio de venta: precio de venta - comisiones - Intercambios cripto-a-cripto (ej: BTC → ETH) también constituyen hecho gravado en el momento del swap

Intereses de depósitos y bonos

- Intereses de depósitos a plazo: renta ordinaria IGC - Intereses de bonos: renta ordinaria IGC - Excepción: algunos instrumentos de Tesorería y BCUs tienen tratamiento especial

Cómo completar el Formulario 22 (resumen)

La Operación Renta es en abril de cada año, por las rentas del año anterior. Campos relevantes para un inversor:

- Código 17 — Rentas del Art. 17 N°8 (ganancias de capital) - Código 1031 — Dividendos de SA chilenas - Código 1036 — Ganancias con tasa Art. 107 (10%) - Código 1064 — Rentas de fuente extranjera (acciones, dividendos US, etc.) - Línea 6 a 8 — Ganancias o pérdidas por enajenación de bienes raíces y otros - DJ 1929 — Declaración Jurada complementaria para operaciones en el extranjero

La documentación de respaldo que debes mantener: - Reportes anuales del broker (XTB, IBKR, eToro los generan automáticamente) - Notas de compra/venta si operas corredora local - Comprobantes bancarios de transferencias hacia/desde brokers internacionales - Detalle de tipo de cambio usado para conversión USD/CLP

Para el paso a paso campo por campo, ver cómo declarar ganancias de trading al SII.

Errores tributarios comunes entre inversores chilenos

1. Creer que "si no retiro, no tributo" — Falso. La renta se devenga en el momento de la venta (realización), no cuando transfieres a tu cuenta chilena. Si vendiste AAPL en XTB con ganancia y el dinero quedó en USD dentro del broker, igual tributas.

2. Usar el dólar del día que convertiste a pesos — Error común. Debes usar el dólar observado del Banco Central del día de la operación (compra y venta cada una por separado), no el dólar del día que decidiste pasar los USD a CLP.

3. No declarar porque "el broker es extranjero y no me van a pillar" — El SII tiene acceso a reportes bancarios de transferencias internacionales. Sube un flag automático cuando transfieres USD $10.000+. Multas por no declarar: 50-300% del impuesto omitido más intereses del 1,5% mensual.

4. Mezclar personal y empresa — Si tienes una sociedad y operas a través de ella, el régimen tributario es distinto (Primera Categoría, posible beneficio 27% vs IGC marginal). Pero estructurar "sociedad para trading" requiere escalar significativo para justificar costos.

5. Olvidar incluir dividendos — Los dividendos recibidos de empresas US tributan, aunque sean pequeños. Si recibiste $50.000 en dividendos de Apple en 2025, debes declararlos. El crédito Art. 41 A te permite descontar la retención del 15% que te hicieron en origen.

6. No conservar respaldos — Si el SII te audita, debes poder justificar cada operación. Conserva reportes del broker y comprobantes por al menos 6 años (plazo de prescripción tributaria).

Ejemplos numéricos completos

Caso 1 — Inversor casual bajo 30 UTM

Perfil: trabajador dependiente, sueldo $18 millones anuales. Invierte en XTB acciones de Apple, Tesla y ETFs.

- Compras 2024: $3.500.000 CLP - Ventas 2025: $4.200.000 CLP (todas las posiciones liquidadas) - Ganancia: $700.000

Resultado: $700.000 < 30 UTM (~$2.059.440). Aplica Art. 57, exento. No tributa por las acciones.

Caso 2 — Inversor mediano sobre 30 UTM

Perfil: independiente, ingresos $35 millones anuales. Invierte en Fintual + acciones US en Interactive Brokers.

- Fintual Pitt (Art. 108 por ser Fintual): $500.000 de mayor valor - IBKR acciones US (renta ordinaria): $2.500.000 de ganancia - Total ganancias financieras 2025: $3.000.000

Supera 30 UTM, no aplica Art. 57. Pero: - Fintual Pitt puede diferir vía Art. 108 si reinvierte en otro fondo - Las acciones US tributan en IGC al tramo marginal

Renta total para IGC: $35M + $3M = $38M → tramo marginal 8%

Impuesto estimado sobre ganancias de trading: $3.000.000 × 8% ≈ $240.000

Caso 3 — Trader activo sobre $100M

Perfil: trader full-time, ingresos $120 millones anuales (solo trading).

- Ganancia neta anual: $120.000.000 - Está en tramo 7 del IGC (35% marginal)

Impuesto estimado: $28-35 millones.

A este nivel, conviene evaluar: - Régimen Pro-Pyme Transparente (posible reducción) - Estructurar vía sociedad (Primera Categoría 27% + IGC sobre retiros) - Asesoría contable especializada

Preguntas frecuentes adicionales

¿Qué pasa si pierdo plata?

Las pérdidas realizadas compensan ganancias realizadas dentro del mismo año tributario y la misma categoría. Si en 2025 tuviste +$1M en acciones US y -$400.000 en otras, tributas sobre los $600.000 netos.

Pérdidas netas anuales (si no hay ganancias que compensar en el año) no se arrastran al año siguiente en el régimen general de personas naturales. En sociedades hay tratamiento distinto.

¿Los fondos mutuos Fintual tributan distinto?

Fintual y la mayoría de AGF chilenas ofrecen cuotas acogidas al Art. 108 LIR: permite diferir el impuesto si reinviertes el rescate en otro fondo mutuo (misma o distinta AGF) sin límite de monto. Cuando finalmente liquidas en efectivo, tributa como renta ordinaria.

Algunos fondos de Fintual cumplen Art. 107 (beneficio 10%). Verificar ficha específica de cada fondo.

¿Y si heredo acciones?

La herencia misma está gravada por el Impuesto de Herencia (tasa progresiva 1-25%). Pero al recibir las acciones, tu "costo base" para efectos de futuras ventas es el valor de mercado al momento de la herencia, no lo que pagó originalmente el causante. Esto puede resetear ganancias latentes.

Herramientas útiles

Para estimar cuánto vas a pagar antes de declarar, usa nuestra calculadora de impuestos de trading. Ingresas tu renta total, tus ganancias por tipo de instrumento y la exención Art. 57 si aplica; calcula el impuesto estimado por tramo del IGC.

Para el proceso operativo del Formulario 22 (qué código llenar, cómo reportar DJ 1929), ver cómo declarar ganancias de trading al SII.

Para entender qué broker se acomoda mejor a tu perfil tributario (algunos reportan automáticamente al SII, otros no), revisa la guía de mejores brokers en Chile 2026.

Cierre

El sistema tributario chileno para inversores es razonable pero requiere atención. Las reglas no son imposibles, pero hay muchos matices: Art. 107 vs renta ordinaria, exenciones Art. 57, créditos por retenciones extranjeras, tratamiento especial de crypto.

El peor escenario no es pagar impuestos — es ser fiscalizado por no haber declarado y pagar multas del 50-300% más intereses. Con la trazabilidad bancaria actual, la "estrategia" de no declarar ganancias en brokers internacionales es una apuesta con downside enorme.

La buena noticia: si eres inversor pequeño (bajo $2M anuales de ganancia), probablemente quedas exento completamente por el Art. 57. Si eres mediano, el costo es digerible (4-8% marginal). Solo en niveles altos (+$50M anuales de ganancia) el impuesto se vuelve significativo y amerita planificación tributaria formal.

Para tu próxima Operación Renta: junta tus reportes, calcula con la calculadora, respalda todo, declara honestamente. Es menos caro que la alternativa.

Brokers mencionados

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