¿Qué es Artículo 107 LIR?
Tasa especial del 10% para ganancias en acciones con presencia bursátil en Chile.
Definición
El Art. 107 de la Ley de Impuesto a la Renta establece una tasa del 10% (no progresiva) para ganancias de capital en acciones e instrumentos con presencia bursátil. Antes de septiembre 2022 era 0% (exención total). Requisitos: compra y venta en bolsa chilena, presencia bursátil, no habitualidad.
Ejemplo Práctico
Compras acciones de SQM en la Bolsa de Santiago a $50.000 y vendes a $60.000. Ganancia: $10.000 por acción. Impuesto: 10% = $1.000 (no 23% o 40% del IGC).
En Chile
Aplica a acciones chilenas (COPEC, Falabella, SQM) compradas en Bolsa de Santiago. NO aplica a acciones extranjeras compradas en XTB, eToro o IBKR. NO aplica a ETFs extranjeros (VOO, SPY). SÍ puede aplicar a ETFs listados en bolsa chilena.